La cantidad de sentencias emitidas no es un parámetro que necesariamente refleje eficiencia.
Existe una gran probabilidad de que, quien decida incursionar en las labores dentro de un Órgano Jurisdiccional, pueda percatarse con el paso del tiempo de la importancia que tiene para sus titulares el hecho de que, mensualmente, se dicten la mayor cantidad de sentencias posible; así como las singularidades que suelen presentarse en momentos puntuales, como la emotividad que supone el hecho de que un asunto se deseche por temas formales o por el hecho del incumplimiento a una prevención, por ejemplo. Sea todo esto dicho, por supuesto, desde el criterio profesional y la experiencia vívida de este servidor.
Desde un inicio es habitual, y hasta natural, el adoctrinar a los nuevos integrantes para que adopten la muy conocida costumbre de privilegiar el estudio preponderante de las causales de improcedencia, y que constantemente se realicen ejercicios interpretativos para encuadrar análogamente hipótesis de hecho contenidas en fracciones que, en diversas ocasiones, ponen en tela de juicio su actualización. Dejando de lado que la improcedencia siempre debe ser manifiesta e indudable, es decir, que no requiere mayor demostración; toda vez que se advierte en forma patente y clara.
El fenómeno en cuestión, tiene entre las causales de su génesis la competitividad que existe entre los propios Órganos Colegiados. Esto, ya que para muchos, la vara para determinar el grado de eficiencia es la numeralia, debido a la importancia que tiene la misma para los entes que revisan su judicatura y que califican preponderantemente atendiendo a la expeditez en su actuar; dejando de lado, en muchas ocasiones, la calidad de sus resoluciones. Además, como si no fuese grave por sí mismo el solo hecho, la conducta se ve atizada debido al arduo esfuerzo que conlleva la revisión exhaustiva de cada expediente.
No obstante, lo precisado con anterioridad no debe ser una excusa para que los impartidores de justicia se enfoquen solamente en trabajar de forma apresurada; ya que es justamente tal premura, lo que causa que en múltiples ocasiones no se realice un estudio congruente y profundo de los asuntos, de tal forma que para evitar problemas, se opta por buscar las salidas más sencillas. Lo cual se traduce en la búsqueda incesante de diversa violación procesal, por mínima o absurda que sea, para justificar la orden de una reposición al procedimiento; aun y cuando frecuentemente, se cuente con elementos probatorios suficientes para resolver el fondo del asunto.
De tal manera que, ahora más que nunca, resulta insoslayable que quienes tienen la labor de ejercer la jurisdicción, recuperen la sensibilidad que se debe tener para el trato de cada expediente, adoptando la postura de que, más que un número, este representa la defensa de un derecho, y que la mala praxis se traduce en la prolongación de un daño o en la incertidumbre jurídica; e incluso, en los casos más dramáticos, la emisión de una resolución indebida.
Y es que, desafortunadamente, tales escenarios se ven agravados cuando existen instancias posteriores que, en todo caso, podrá agotar el justiciable y fijará los lineamientos para emitir un nuevo fallo, sin dar importancia alguna al tiempo que esto conlleve. De manera que tales condiciones, terminan provocando una profunda pérdida de sensibilidad y suscita que prácticas desafortunadas, pasen al devenir cotidiano.
Sin embargo, lo aquí planteado resulta perfectible. Una ardua y exhaustiva labor por parte de quienes postulamos el derecho, no garantiza necesariamente la diligencia y pulcritud dentro de los tiempos procesales, pero puede originar una evolución hacia determinaciones congruentes, sencillas y claras a cargo de estas entidades; a partir de la promoción y agotamiento de las instancias necesarias, tanto ordinarias como extraordinarias. Asimismo, para tales efectos, es menester precisar enfáticamente el alto compromiso requerido por parte de los profesionales del derecho, con una constante actualización y el estudio permanente que propicie una amplia deliberación sobre los planteamientos vertidos con solidez jurídica, con el fin de que las personas juzgadoras, retomen la conciencia sobre la crucial labor que tienen encomendada.
Así, pues, es evidente que un Órgano Jurisdiccional tiene que contar con personal que tome en serio su labor y se enfoque en realizarlo de manera expedita, sin dejar de lado las formalidades que rigen nuestro sistema jurídico mexicano. Y por supuesto, partiendo del pleno respeto a la obligación Constitucional relativa a la impartición de justicia, misma que debe ser pronta, completa e imparcial; y que además, se ponga particular énfasis en privilegiar la emisión de sentencias que, de contar con los elementos, expresamente tengan la asignación de atender el fondo por sobre la forma; y como directriz, el hecho de que cada caso no representa un número más, sino la situación particular de un ente que busca el acceso a la justicia y a la certidumbre a la que toda persona, física o jurídica, tiene derecho consagrado en nuestra Constitución.
La presente Columna contiene información de carácter general, así como análisis interpretativo y opinión personal generado por nuestros colaboradores desde su libre determinación, por lo que su aplicación respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas debe estar sujeto al escrutinio de un profesional que acompañe en todo momento las etapas procesales de cada acción jurídica, pues la finalidad de dicho ejercicio de divulgación es enriquecer la discusión pública informada a fin de robustecer cada vez más una cultura fiscal y de defensa en México. La información aquí contenida es únicamente responsabilidad del autor y no representa bajo ninguna circunstancia un posicionamiento por parte del sitio Gaceta JF ni de la Firma legal JF Defensa Fiscal Administrativa S.C., por lo que se sugiere tomar este texto meramente como un ejercicio pedagógico, de reflexión intelectual y de construcción de criterio jurídico.
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