Retorno de capital invertido (contratos de obra pública)
Toda vez que al Estado le resulta imposible realizar todas sus actividades por cuenta propia, para lograrlo recurre a la contratación con los particulares, realizando así procedimientos de licitación o adjudicación, y posteriormente formalizando un contrato de naturaleza pública, el cual, genera derechos y obligaciones para ambas partes, lo que deriva en que, en un principio, los particulares lleven a cabo acciones e inviertan capital a efecto de cumplir con lo pactado.
Sin embargo, de forma frecuente y por diversas circunstancias, no se reciben las contraprestaciones a la que se tienen derecho, lo que trae como consecuencia la afectación patrimonial a la persona física o jurídica. Por ello, es necesario que al actualizarse esta situación, los particulares a la prontitud insten los medios legales para recibir la contraprestación pactada, los gastos financieros y en su caso, una indemnización por ese hecho.
Autoridad
Secretaría de Obras Públicas
Promoción de medios de defensa
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Recurso de inconformidad
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Juicio contencioso administrativo (local y federal)
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Juicio de amparo (indirecto y directo)
Actos susceptibles de ser impugnados
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Resolución que niegue el pago del adeudo o la omisión en dar respuesta a la petición planteada (negativa ficta)
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Rescisión anticipada de contrato
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Procedimiento de licitación