top of page
GACETA JF (1).png
Foto del escritorRedacción

Nulidad en registros marcarios "ilegalmente otorgados", acción imprescriptible: SCJN

Ciudad de México, 30 de enero de 2024

Foto: Justicia TV


Determina la Corte que es constitucional que las acciones de nulidad del registro de una marca otorgado ilegalmente, puedan ejercerse en cualquier tiempo.


  • Ello, porque el solo transcurso del tiempo no puede subsanar la ilegalidad de su otorgamiento.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que es constitucional la fracción I, último párrafo, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial (abrogada), el cual establece que las acciones de nulidad del registro de una marca que se haya otorgado en contravención de las disposiciones de la ley, podrán ejercitarse en cualquier tiempo.


Al conocer de un amparo promovido por una empresa en contra de dicho precepto, La Corte resolvió que es jurídicamente válida la imprescriptibilidad de ejercer la acción de nulidad, toda vez de que ésta tiene como justificación que un registro que derive de un otorgamiento propiamente ilegal, en cualquier momento puede controvertirse, pues el solo transcurso del tiempo no puede subsanar su ilegalidad.


A consecuencia de ello, La Corte confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo y concedió el amparo a la quejosa, solo para el efecto establecido por dicho Tribunal consistente en que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deje sin efectos la sentencia reclamada y emita otra en la que, con libertad de jurisdicción, analice si se acreditaron todos los elementos concernientes al uso de la marca “Grupo Autofin México”.


Amparo directo en revisión 962/2021, derivado del promovido por Autofinanciamiento México, S. A. de C. V., en contra de la sentencia de 23 de julio de 2020, dictada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 447/2019. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



Retomado vía Comunicados de Prensa SCJN

8 visualizaciones0 comentarios

コメント


bottom of page